Curiosidades, Gatos, Perros

Legislación sobre los animales

Ley 1/1990 de Protección de Animales domésticos. Modificada por la ley 1/2000 à Ley 4/2016, de 22 de julio CAM.

La fialidad de las leyes es lograr el máximo nivel de protección y bienestar, con el debido cumplimiento de unas pautas:

  1. Tenencia responsable.
  2. Lucha contra el abandono.
  3. Fomento de la adopción.
  4. Esterilización para evitar superpoblación.
  5. Actividades formativas.
  6. Voluntariado.
  7. Fomento y divulgación del papel beneficioso.
  8. Educación de los animales.
  9. Creación de áreas para el esparcimiento de los perros.
  10. El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte.
  11. Campañas de identificación y esterilización.

Obligaciones y prohibiciones a favor de los animales

Obligaciones

Prohibiciones

Ø  Tratar a los animales de acuerdo con su condición de seres sentientes y buenas condiciones higiénico-sanitarias.

Ø  Transportar a los animales adecuadamente.

Ø  Evitar perjuicios.

Ø  Impedir que depositen sus deyecciones.

Ø  Proporcionar tratamientos preventivos que fueran de declaración obligatoria.

Ø  Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.

Ø  – Comunicar el extravío o muerte de los animales al RIA, en un plazo máximo de 72 h. – Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación pueda infundir temor.

Ø  Sacrificio.

Ø  Maltrato.

Ø  Abandono.

Ø  La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.

Ø  Mutilaciones de animales.

Ø  Dar a los animales una educación agresiva o violenta.

Ø  Exhibir animales.

Ø  Regalar animales como recompensa o premio.

Ø  Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales.

Ø  Mantener animales en vehículos estacionados si la ventilación y temperatura adecuada.

Ø  Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos.

 

*Avisos legales importantes*:

  1. Seguro de responsabilidad civil
  2. Identificación de sus animales
  3. Comunicar los cambios de titulación

 

Sacrificio y Eutanasia de los animales:

 

  • Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal.
  • El sacrificio será realizado siempre por un veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador.
  • Debe realizarse de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediataà uso de barbitúricos.

 

  • NO se podrán sacrificar animales por el simple hecho de permanecer en centros de acogida.
  • NO se podrán sacrificar animales con enfermedades tratables en las que el animal pueda llevar una vida digna.

 

Definiciones de tipos de animales convivientes:

Animales domésticos: aquellos que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvajes.

Animales de compañía: aquellos animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. Son animales con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como de acompañamiento, conducción y ayuda a personas ciegas.

Animales de compañía exótico: animal de fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.

 

CITES

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Lo que busca CITES es preservar la CONSERVACIÓN de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el CONTROL de su COMERCIO. Establece una RED MUNDIAL de controles de comercio internacional, tanto de las especies como de sus productos o partes.

Su objetivo es ASEGURAR que el comercio sea SOSTENIBLE y no ponga en PELIGRO SU SUPERVIVENCIA.

Autoriza y se encarga de las licencias y controles de comercio de importación, exportación, reexportación e introducción de animales.

Protege a más de 33.000 especies.

 

 

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